Inscripción

Inscribirse en sus beneficios es fácil, pero el momento en que lo hace es importante. Averigüe cuándo comienza su cobertura, cómo hacer sus elecciones y qué hacer cuando se producen cambios en su vida.

Si cumple con los criterios de elegibilidad, entonces inicialmente es elegible para recibir los beneficios:

  • Empleados de oficina con salario por hora y salario fijo: en su fecha de contratación.
  • Empleados de producción: cuando hayan completado 60 días de empleo.

Debe realizar sus elecciones de inscripción en un plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación. Si no se inscribe, recibirá automáticamente las siguientes prestaciones limitadas:

  • Seguro de vida y muerte accidental y desmembramiento (seguro de vida y AD&D)
  • Incapacidad a corto plazo (STD)
  • Programa de Asistencia al Empleado (EAP)

Tenga en cuenta que si no elige el seguro por discapacidad a largo plazo y/o el seguro de vida opcional durante su periodo de inscripción inicial, podrá elegir estas prestaciones más adelante, pero deberá proporcionar una prueba de asegurabilidad (EOI) para que la revise y apruebe la compañía aseguradora.

TENGA EN CUENTA:

Hay un cargo mensual adicional de $50 por cobertura médica si usted está cubriendo a su cónyuge que tiene cobertura disponible a través de su empleador.

Cambios en las elecciones de beneficios/Cambios que califican en el estado

Durante el periodo de inscripción abierta, puede cambiar las coberturas de la mayoría de los beneficios para el próximo año del plan. Después del periodo de inscripción abierta, solo se pueden realizar cambios en los beneficios si ha experimentado un cambio calificado en su situación. Los cambios calificados en la situación incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Estado civil (matrimonio, fallecimiento, divorcio)*
  • Número de personas a cargo (nacimiento, fallecimiento, adopción, estado de elegibilidad, orden de manutención infantil)
  • Situación laboral de usted o su cónyuge (por ejemplo, inicio o finalización de un empleo por parte de su cónyuge, baja laboral de usted o su cónyuge, cambio de jornada completa a parcial o viceversa por parte de usted o su cónyuge).
  • Cobertura de Medicare o Medicaid para usted o sus dependientes.

Por lo general, los cambios en sus elecciones de cobertura deben realizarse dentro de los 30 días posteriores al cambio calificado en su situación.

Usted es responsable de introducir esta información en el sistema de prestaciones, donde deberá informar del suceso. Si necesita ayuda, tiene alguna pregunta o desea obtener más información sobre los cambios de situación que dan derecho a prestaciones, póngase en contacto con su socio comercial de Recursos Humanos.

*IMPORTANTE NOTA: En caso de divorcio, los ex cónyuges cubiertos deben ser dados de baja del plan en un plazo de 30 días.